sábado, 30 de agosto de 2014

Estrategia de Aprendizaje 1 - Derecho Ambiental

Orden de Actividades para el Portafolio

Leer el capitulo 1 y 2 del libro Apuntes de Derecho Ambiental de Edna Rossana Martínez Solórzano; también el estudio de caso Redex, Sociedad Anónima X Alférez de Navío Adrián Solares Anzuelo (Inspector de Buques de la Capitanía de Puerto Barrios).
Estructurar el contenido de estudio.
Diseñar organizadores gráficos  para cada subtitulo del capitulo 1 y 2 del libro.
Transcribir las ideas principales de cada capitulo del libro.
Parafrasear las ideas novedosas de cada tema.
Enumerar 5 links o enlaces que ilustren los contenidos de cada lectura.
Investigar en internet, dos presentaciones power point que amplíen los temas.
Indagar en youtube, videos que expongan el tema central del estudio.
Hacer una síntesis del estudio de caso.
Utilizar normas APA para la redacción de la bibliografía.
Imprimir y encuadernar con estética la sistematización del portafolio.

Elementos que Completan el Portafolio

Portada
Contraportada
Indice
Introducción

Anexos

indice


imagenes deterioro ambiental









presentacion
deterioro

deterioro ambiental material audiovisual


MEDIO AMBIENTE
Se entiende por medio ambiente a todo lo que rodea a un ser vivo. Desde el punto de vista humano, se refiere al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras.
Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura.  Se entiende por ambiente todo lo que afecta a un ser vivo y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. El Ambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida.
Biosfera: es el sistema formado por el conjunto de los seres vivos del planeta Tierra y sus relaciones. Este significado de envoltura viva de la Tierra, es el de uso más extendido, pero también se habla de biosfera, en ocasiones, para referirse al espacio dentro del cual se desarrolla la vida. La biosfera es el ecosistema global.
Al mismo concepto nos referimos con otros términos, que pueden considerarse sinónimos, como ecosfera o biogeosfera. Es una creación colectiva de una variedad de organismos y especies que interactuando entre sí, forman la diversidad de los ecosistemas. Tiene propiedades que permiten hablar de ella como un gran ser vivo, con capacidad para controlar, dentro de unos límites, su propio estado y evolución.
La biósfera es el sistema que abarca a todos los seres vivientes de nuestro planeta y a su hábitat; es decir, el lugar donde se desarrolla su ciclo vital: el aire, el agua y el suelo donde desde los organismos más diminutos hasta las imponentes especies de plantas y animales, han encontrado el sustento para sobrevivir. También podemos invertir la definición y decir que todos los seres vivos de la tierra están relacionados unos con otros y se agrupan en niveles de organización; el nivel máximo, que comprende el conjunto de todos los organismos vivos y los ambientes en que habitan, se denomina biósfera. El término biósfera incluye, entonces, todos los seres vivos que viven en la hidrósfera, atmósfera y geósfera.
A. EL MEDIO AMBIENTE
Es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana.
Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado.
B. CLASES DE MEDIO AMBIENTE
Guillermo J. Cano indica cómo está integrado y las categorías del medio ambiente:
1. MEDIO AMBIENTE NATURAL: Se subdivide en dos clases de elementos o manifestaciones:
a) Los recursos naturales: es un bien o servicio proporcionado por la naturaleza sin alteraciones por parte del ser humano.
 Desde el punto de vista, los recursos naturales son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y a su desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos).
Un recurso natural es un bien, una sustancia o un objeto presente en la naturaleza, y explotado para satisfacer las necesidades y deseos de una sociedad humana. Por lo tanto se trata de una materia prima, mineral o de origen vivo. Puede ser de materia orgánica como el petróleo, el carbón, el gas natural o la turba. También puede tratarse de una fuente de energía: energía solar, energía eólica o, por extensión, de un servicio del ecosistema. Un recurso natural puede existir como una entidad separada como es el caso del agua dulce y el aire así como un organismo viviente como un pez, o puede existir en una forma alternativa que debe procesarse para obtener el recurso como en el caso de los minerales metálicos, el petróleo y la mayoría de las formas de energía.
b) Los fenómenos naturales: Se refiere a un cambio que se produce en la naturaleza. Es importante saber que son daños de la naturaleza que suceden cuando se ha realizado una ocupación no adecuada del territorio.  Son los procesos permanentes de movimientos y de transformaciones que sufre la naturaleza.
El concepto de fenómeno natural se refiere a un cambio que se produce en la naturaleza. Es importante saber que son daños de la naturaleza que suceden cuando se ha realizado una ocupación no adecuada del territorio. Son los procesos permanentes de movimientos y de transformaciones que sufre la naturaleza. En el lenguaje informal, fenómeno natural aparece casi como sinónimo de acontecimiento inusual, sorprendente o bajo la desastrosa perspectiva humana. Sin embargo, la formación de una gota de lluvia es un fenómeno natural de la misma manera que un huracán. Esta expresión también se refiere, en general, a los peligrosos fenómenos naturales también llamados "desastres naturales". La lluvia, por ejemplo, no es en sí un "desastre", pero puede ser así dependiendo de la perspectiva humana, si ciertas condiciones se reúnen. La mala planificación urbana, con la construcción de estructuras en lugares vulnerables a inundaciones u otras personas puede causar efectos desastrosos para el medio ambiente y los seres humanos.
2.  AMBIENTE CULTIVADO
Es el que el ser humano induce a la producción de la naturaleza, entre ella podemos mencionar las producciones agrícolas, pecuarias, silvícola, piscícolas.
Cuando el hombre interviene o ayuda a la naturaleza para obtener alimentos del medio ambiente se la llama Medio ambiente Cultivado. El resultado de esta cosecha fue con al ayuda del hombre y la naturaleza.

3. AMBIENTE INDUCIDO
Está integrado por:
a) Ambiente cultural, creado o fabricado: Es el resultado de los elementos físico y no físico los que son elementos  indispensables, necesarios.
Es el ambiente que el ser humano fábrica  o crea para proteger algunas especies que estén en peligro de extinción.
b) Ambiente sensorial: Es cuando en esta categoría se encuentran los ruidos, olores, sabores, paisajes construidos por el hombre, contaminación visual.
Aquí en el ambiente sensorial se encuentra los ruidos, los olores que en fin el hombre es el único causante de tanta contaminación que existe hoy en día.
C. CAUSAS DEL DETERIORO AMBIENTAL
En el seminario la política ambiental de Guatemala y preservación del entorno humano se identificó deterioro ambiental como un modelo a seguir de la época de la colonia hasta la fecha. Juan Luis Ruiz de la Peña, la causa del deterioro ambiental no se identifica únicamente con la inadecuada  aplicación de los programas de desarrollo económico no conformes a las condiciones económicas y sociales del país.
Las Causas Principales del Deterioro Ambiental podemos mencionar:
Tamaño de la Población: tomemos por ejemplo un partido de fútbol o concierto.
Estilo de vida/consumo: los asistentes compran bebidas (botellas, latas) que no pueden ingresar, comida chatarra y rápida en general con sus envoltorios correspondientes.
Eficiencia Tecnológica: baja densidad de basureros, alta densidad de desempleados que recogen latas y cartones, embaces plásticos no biodegradables, etc.
Ignorancia: Masa de personas que consumen, tragan y tiran sin saber o importarles las consecuencias.
FALTA DE EDUCACION AMBIENTAL
Debe señalarse que actualmente, que la mayoría de los guatemaltecos carece de una formación ambiental básica que le permite conocer, interpretar y valorar las condicionales naturales del país.
La falta de conciencia ambiental en las personas es la principal causa de tanta contaminación en el ambiente muchas veces se les inculca valores de conservación a las futuras generaciones pero lamentablemente sus generaciones no dejan que se tomen conciencia del daño que se esta causando a nuestra naturaleza.


LA SOBRE POBLACION
Según el  (ICATA)  no tiene un efecto significativo y directo sobre el deterioro del medio ambiente. En cuanto al problema de deforestación señala que este  viene a ser igualmente.
La sobrepoblación es un factor bien importante que ha llevado a tanta contaminación más acelerada hoy en dia ya que entre más población, más desechos van a ver en la naturaleza, que cada persona tomara conciencia de que debemos de proteger a la naturaleza y que lo poco que nos queda hoy en día.
CARENCIA DE ETICA AMBIENTAL
Los actuales problemas ambientales tienden, en muchos casos a ser el reflejo de una forma de conducta de tipo antropocéntrica, en el cual el hombre toma de la naturaleza todo aquello que desea, sin reparar de manera alguna sobre los efectos nocivos de su acción sobre el mundo.
Algunos autores han dado a llamar a este nuevo valor “bioética”, acentuando que es precisa su inculcación y aplicación puesto que la problemática ambiental es fundamentalmente una cuestión de ética que implica una actitud social.
La ética ambiental o ética medioambiental es la parte de la filosofía y la ética aplicada que considera las relaciones éticas entre los seres humanos y el ambiente natural o medio ambiente. Ejerce influencia en una larga lista de disciplinas como el Derecho, sociología, economía, ecología, geografía, etc. En su campo incluye la estética de la naturaleza y otras ramas de la investigación filosófica (epistemología, metafísica, axiología, etc.)
1 CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE
Se entiende por contaminación, de acuerdo con la concepción del Ministerio de Salud Pública y de Asistencia Social, División de Saneamiento Ambiental. La presencia de uno o más contaminantes, o cualquier combinación de uno de ellos, que perjudiquen o molesten la vida, salud y el bienestar humano, la flora y la fauna o degraden la calidad del aire, del agua, de la tierra, de los bienes, de los recursos de la nación en general de los particulares.
La contaminación es la introducción de sustancias en un medio que provocan que este sea inseguro o no apto para su uso. El medio puede ser un ecosistema, un medio físico o un ser vivo. El contaminante puede ser una sustancia química, energía (como sonido, calor, luz o radiactividad).

Es siempre una alteración negativa del estado natural del medio, y por lo general, se genera como consecuencia de la actividad humana considerándose una forma de impacto ambiental. La contaminación puede clasificarse según el tipo de fuente de donde proviene, o por la forma de contaminante que emite o medio que contamina. Existen muchos agentes contaminantes entre ellos las sustancias químicas (como plaguicidas, cianuro, herbicidas y otros.), los residuos urbanos, el petróleo, o las radiaciones ionizantes. Todos estos pueden producir enfermedades, daños en los ecosistemas o el medioambiente. Además existen muchos contaminantes gaseosos que juegan un papel importante en diferentes fenómenos atmosféricos, como la generación de lluvia ácida, el debilitamiento de la capa de ozono, y el cambio climático.
2. CLASIFICACION DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
a) CONTAMINACION ATMOSFERICA
Se entiende como aquel material disperso o gaseoso que estando en el aire no es constituyente del mismo, o bien una concentración excesiva de cualquier constituyente minoritario del mismo.
Se entiende por contaminación atmosférica a la presencia en el aire de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza,1 así como que puedan atacar a distintos materiales, reducir la visibilidad o producir olores desagradables. El nombre de la contaminación atmosférica se aplica por lo general a las alteraciones que tienen efectos perniciosos en los seres vivos y los elementos materiales, y no a otras alteraciones inocuas. Los principales mecanismos de contaminación atmosférica son los procesos industriales que implican combustión, tanto en industrias como en automóviles y calefacciones residenciales, que generan dióxido y monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y azufre, entre otros contaminantes. Igualmente, algunas industrias emiten gases nocivos en sus procesos productivos, como cloro o hidrocarburos que no han realizado combustión completa.
b) CONTAMINACION HIDRICA
La contaminación del agua puede producirse en las aguas situadas sobre la superficie terrestre o bien dejado de ella. Su origen puede ser biológico, químico o térmico, con el cual la vuelve inútil, según el grado, para el consumo humano, para usos recreativos, para ciertos cultivos y aun asi para usos industriales.
La contaminación hídrica o contaminación del agua es una modificación de esta, generalmente provocada por el ser humano, que la vuelve impropia o peligrosa para el consumo humano, la industria, la agricultura, la pesca y las actividades recreativas, así como para los animales y la vida natural. Si bien la contaminación de las aguas puede provenir de fuentes naturales (como, por ejemplo, la ceniza de un volcán) la mayor parte de la contaminación actual proviene de actividades humanas. El desarrollo y la industrialización suponen un mayor uso de agua, una gran generación de residuos, muchos de los cuales van a parar al agua y el uso de medios de transporte fluvial y marítimo que en muchas ocasiones, son causa de contaminación de las aguas. Las aguas superficiales son en general más vulnerables a la contaminación de origen antropogénico que las aguas subterráneas, por su exposición directa a la actividad humana. Por otra parte una fuente superficial puede restaurarse más rápidamente que una fuente subterránea a través de ciclos de escorrentía estacionales. Los efectos sobre la calidad serán distintos para lagos y embalses que para ríos, y diferentes para acuíferos de roca o arena y grava.
c) CONTAMINACION DE LOS SUELOS
Por el uso incontrolado de pesticidas y herbicidas produce efectos secundarios no deseados y dañinos, tanto para la flora y la fauna, como en ciertos casos, para la salud humana. Estos destruyen indiscriminadamente, además de las especies que son su objetivo, insectos beneficiosos y productivos, como es el casos de la casi extinción de la apicultura.
La contaminación del suelo consiste en la acumulación de sustancias a unos niveles tales que repercuten negativamente en el comportamiento de los suelos. Las sustancias, a esos niveles de concentración, se vuelven tóxicas para los organismos del suelo. Se trata pues de una degradación química que provoca la pérdida parcial o total de la productividad del suelo. Se habla de contaminación del suelo cuando a este se introducen sustancias o elementos de tipo sólido, líquido o gaseoso que ocasionan que se afecte la biota edáfica, las plantas, la vida animal y la salud humana. El suelo generalmente se contamina cuando se rompen tanques de almacenamiento subterráneo, aplicación de pesticidas, filtraciones del alcantarillado y pozos ciegos, o acumulación directa de productos industriales o radioactivos, la cual produce que los suelos se hagan infértiles. Un suelo se puede degradar al acumularse en él sustancias a unos niveles tales que repercuten negativamente en el comportamiento de los suelos. Los productos químicos más comunes incluyen derivados del petróleo, solventes, pesticidas y otros metales pesados. Este fenómeno está estrechamente relacionado con el grado de industrialización e intensidad del uso de productos químicos.
d) DESECHOS SOLIDOS
Cualquier sustancia sólida, liquida o gaseosa, que no puede usarse por un organismo o cualquier sistema que lo produce, debiéndose diseñar métodos para su eliminación.
Su presencia en lugares inadecuados propicia la aparición y proliferación de problemas de salubridad, como lo son criaderos de moscas, mosquitos, con obvias implicaciones en la salud humana.
1) Clasificación de los desechos solidos
a) Desechos sólidos orgánicos
b) Desechos sólidos inorgánicos
c) Desechos peligrosos
Desechos sólidos conjunto de materiales sólidos de origen orgánico e inorgánico que no tienen utilidad práctica para la actividad que lo produce, siendo procedente de las actividades domésticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en una comunidad, con la sola excepción de las excretas humanas. También son aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. O podríamos decir que son aquellos residuos que se producen por las actividades del hombre o por los animales, que normalmente son sólidos y que son desechados como inútiles o superfluos. En resumen, son aquellos materiales no peligrosos, que son descartados por la actividad del ser humano o generados por la naturaleza, y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforman en indeseables.
Clasificación de los desechos sólidos:
Desechos sólidos orgánicos se le denominan a los desechos biodegradables que son putrescibles restos alimentos, desechos de jardinería, residuos agrícolas, animales muertos, huesos, otros biodegradables excepto la excreta humana y animal.
Desechos sólidos inorgánicos se le denomina a los desechos sólidos inorgánicos, considerados genéricamente como inertes, en el sentido que su degradación no aporta elementos perjudiciales al medio ambiente, aunque su dispersión degrada el valor estético del mismo y puede ocasionar accidentes al personal.
Desechos sólidos generales papel y cartón, vidrio, cristal y cerámica, desechos de metales y/o que contengan metales, madera, plásticos, gomas y cueros, textiles, trapos, gasas, fibras.
Desechos sólidos pétreos piedras, rocas, escombros de demoliciones y restos de construcciones, cenizas, desechos de tablas o planchas resultado de demoliciones.
 Desechos industriales: La cantidad de residuos que genera una industria es función de la tecnología del proceso productivo, calidad de las materias primas o productos intermedios, propiedades físicas y químicas de las materias auxiliares empleadas, combustibles utilizados y los envases y embalajes del proceso, entre estos están los de la industria básica, textil, maquinarias, automovilística, goma y curtido de cueros, petróleo, química, alimenticia, eléctrica, transporte, agrícola, etc.
Desechos peligrosos todas aquellas sustancias, materiales u objetos generados por cualquier actividad que, por sus características físicas, biológicas o químicas, puedan representar un peligro para el medio ambiente y la salud humana y que pertenecen a cualquiera de las categorías.
e) CONTAMINACION ACUSTICA
Es el conjunto de sonidos y ruidos que circulan por el aire en las calles de una población.
Se llama contaminación acústica o contaminación sonora al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente. El término "contaminación acústica" hace referencia al ruido (entendido como sonido excesivo y molesto), provocado por las actividades humanas (tráfico, industrias, locales de ocio, aviones, etc.), que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental de los seres vivos. Este término está estrechamente relacionado con el ruido debido a que esta se da cuando el ruido es considerado como un contaminante, es decir, un sonido molesto que puede producir efectos nocivos fisiológicos y psicológicos para una persona o grupo de personas. Las principales causas de la contaminación acústica son aquellas relacionadas con las actividades humanas como el transporte, la construcción de edificios y obras públicas, las industrias, entre otras. Se ha dicho por organismos internacionales, que se corre el riesgo de una disminución importante en la capacidad auditiva, así como la posibilidad de trastornos que van desde lo psicológico (paranoia, perversión) hasta lo fisiológico por la excesiva exposición a la contaminación sónica.
f) CONTAMINACION VISUAL
Este tipo de contaminación percibida a través del sentido de la vista expone diariamente a millones de personas, principalmente en las ciudades, a estímulos agresivos que las invaden ni contra los cuales no existe ningún filtro ni defensa.
La contaminación visual es un tipo de contaminación que parte de todo aquello que afecte o perturbe la visualización de sitio alguno o rompan la estética de una zona o paisaje, y que puede incluso llegar a afectar a la salud de los individuos o zona donde se produzca el impacto ambiental es un problema que nos está afectando a todos. Se refiere al abuso de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea. Dichos elementos pueden ser carteles, cables, chimeneas, antenas, postes y otros elementos, que no provocan contaminación de por sí; pero mediante la manipulación indiscriminada del hombre (tamaño, orden, distribución) se convierten en agentes contaminantes. Una salvaje sociedad de consumo en cambio permanente que actúa sin conciencia social, ni ambiental es la que avala (o permite) la aparición y sobresaturación de estos contaminantes. Esto se evidencia tanto en poblaciones rurales como en aglomeraciones urbanas de mayor densidad. Pero lógicamente es en las metrópolis, donde todos estos males se manifiestan más crudamente. Todos estos elementos descritos influyen negativamente sobre el hombre y el ambiente disminuyendo la calidad de vida. La cartelera publicitaria es el agente más notorio por su impacto inmediato, creando una sobre estimulación en el ser humano mediante la información indiscriminada, y los múltiples mensajes que invaden la mirada. Así el hombre percibe un ambiente caótico y de confusión que lo excita y estimula, provocándole una ansiedad momentánea mientras dura el estímulo. La simultaneidad de estos estímulos a la que se ven sometidos, por ejemplo, los automovilistas, pueden llegar a transformarse en disparadores de  accidentes de tránsito. Dado que pueden llegar a generar distracción, e incluso a imposibilitar la percepción de las señales indicadoras de tránsito. Esta situación, inevitablemente, actúa también en detrimento de los mismos medios de comunicación, mimetizando los diferentes signos y señales a que se somete a los individuos, camuflándose mutuamente y perdiendo fuerza la clara lectura del mensaje.
E. RECURSOS NATURALES
A aquellos productos naturales que se utilizan para solventar una necesidad económica. También lo son los minerales y los combustibles fósiles, aunque a menudo se les engloba bajo el término de reservas.
Se consideran recursos todos aquellos medios que contribuyen a la producción y distribución de los bienes y servicios usados por los seres humanos. Los economistas entienden que varios tipos de recursos son escasos frente a la amplitud y diversidad de los deseos humanos, que es como explican las necesidades. Posteriormente, se define a la economía como la ciencia que estudia las leyes que rigen la distribución de esos recursos entre los distintos fines posibles. Bajo esta óptica, los recursos naturales se refieren a los factores de producción proporcionados por la naturaleza sin modificación previa realizada por el hombre; y se diferencian de los recursos culturales y humanos en que no son generados por el hombre (como los bienes transformados, el trabajo o la tecnología).
1. LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Son aquellos que con los cuidados adecuados, pueden mantenerse e incluso aumentar. Los principales recursos renovables son las plantas y los animales.
Un recurso renovable es un recurso natural que se puede restaurar por procesos naturales a una velocidad ‍ superior a la del consumo por los seres humanos. La radiación solar, las mareas, el viento y la energía hidroeléctrica son recursos perpetuos que no corren peligro de agotarse a largo plazo. Los recursos renovables también incluyen materiales como madera, papel, cuero, etc. si son cosechados en forma sostenible. Algunos recursos renovables como la energía geotérmica, el agua dulce, madera y biomasa deben ser manejados cuidadosamente para evitar exceder la capacidad regeneradora mundial de los mismos. Es necesario estimar la capacidad de renovación (sostenibilidad) de tales recursos. En comparación con los combustibles fósiles las energías que se obtienen de recursos renovables causan un menor impacto en el medio ambiente.
2. LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Son aquellos que existen en cantidades determinadas y al ser sobre explotados se pueden acabar.
Se considera recurso no renovable a un recurso natural que no puede ser producido, cultivado, regenerado o reutilizado a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas o son consumidos mucho más rápido de lo que la naturaleza puede recrearlos. Se llama reservas a los contingentes de recursos que pueden ser extraídos con provecho. El valor económico depende de su escasez y demanda, y es un tema que preocupa a la economía. Su utilidad como recursos depende de su aplicabilidad, pero también del costo económico y del costo energético de su localización y explotación. Por ejemplo, si para extraer el petróleo de un yacimiento hay que invertir más energía que la que va a proporcionar, no puede considerarse un recurso. Algunos de los recursos no renovables son: el petróleo, los minerales, los metales, el gas natural y los depósitos de agua subterránea.
3. LOS RECURSOS NATURALES INAGOTABLES
Son aquellos que  no se agotan sin importar la cantidad de actividades productivas por el ser humano.
Los recursos naturales permanentes o inagotables, son aquellos que no se agotan, sin importar la cantidad de actividades productivas que el ser humano realice con ellos, como por ejemplo: la luz solar, la energía de las olas, del mar y del viento. El desierto del Sahara, por ejemplo constituye un sitio adecuado para aprovechar la energía solar. Algunos recursos naturales inagotables: la luz solar y el aire. La luz solar, es una fuente de energía inagotable, que hasta nuestros días ha sido desperdiciada, puesto que no se ha sabido aprovechar, esta podría sustituir a los combustibles fósiles como productores de energía.
F. IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES
La utilidad de los recursos naturales no es posible restringirla únicamente a su función ha de ser una materia prima necesaria para la satisfacción de las necesidades del hombre.
Los recursos naturales son los elementos y fuerzas de la naturaleza que el hombre puede utilizar y aprovechar. Estos recursos naturales representan, además, fuentes de riqueza para la explotación económica. Los minerales, el suelo, los animales y las plantas constituyen recursos naturales que el hombre puede utilizar directamente como fuentes para esta explotación. De igual forma, los combustibles, el viento y el agua pueden ser utilizados como recursos naturales para la producción de energía. Pero la mejor utilización de un recurso natural depende del conocimiento que el hombre tenga al respecto, y de las leyes que rigen la conservación de aquel. La conservación del medio ambiente debe considerarse como un sistema de medidas sociales, socioeconómicas y técnico-productivas dirigidas a la utilización racional de los recursos naturales, la conservación de los complejos naturales típicos, escasos o en vías de extinción, así como la defensa del medio ante la contaminación y la degradación. Los recursos naturales son de dos tipos: renovables y no renovables. La diferencia entre unos y otros está determinada por la posibilidad que tienen los renovables de ser usados una y otra vez, siempre que el hombre cuide de la regeneración. Las plantas, los animales, el agua, el suelo, entre otros, constituyen recursos renovables siempre que exista una verdadera preocupación por explotarlos en forma tal que se permita su regeneración natural o inducida por el hombre. Sin embargo, los minerales y el petróleo constituyen recursos no renovables porque se necesitó de complejos procesos que demoraron miles de años para que se formaran. Esto implica que al ser utilizados, no puedan ser regenerados.
1. COMO MATERIA PRIMA
El hombre ha conseguido las materias primas básicas para satisfacer sus necesidades biológicas y tecnológicas, transformándolas en  productos útiles para la realización de una actividad de trabajos de todo orden.
Son el conjunto de materias primas, energías y medios de producción existentes en la naturaleza que pueden ser utilizados y explotados por el hombre, esto se refiere a cosas o fenómenos que tengan utilidad y requieran esfuerzo para obtenerse. A través de la historia los Recursos naturales se han modificado dependiendo en la época en la que se utilizaron esto se debe a distintos factores: La población, Las tecnologías, Las maneras culturales de utilización para cada recurso. Los recursos naturales conforme su escasez han ido cambiando su valoración aumentándola drásticamente, pero también tiene una importancia biológica dado que si algún recurso se acaba todos los seres vivos resultamos afectados; un ejemplo de esto es la contaminación del aire puesto que de ella todo ser vivo depende al igual que la del agua que actualmente al ser mas escaza su valor económico ha aumentado (tanto que actualmente muchos le han denominado el “oro azul” por su alto valor).

2. EL MEDIO NATURAL Y LA SALUD
El mal manejo de los recursos en general en la ciudad o en el campo, como la contaminación de los océanos, de los ríos y las tierras.
La limpieza del medio ambiente es esencial para la salud y el bienestar. Sin embargo, las interacciones entre el medio ambiente y la salud humana son muy complejas y difíciles de evaluar, lo que hace especialmente útil el uso del principio de precaución. Los efectos sobre la salud mejor conocidos son los relacionados con la contaminación del aire, la mala calidad del agua y las condiciones higiénicas insuficientes. Los efectos sobre la salud de los productos químicos peligrosos se conocen mucho menos. El ruido va ganando importancia como problema para el medio ambiente y la salud. El cambio climático, la disminución del ozono estratósferico, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los suelos pueden afectar también a la salud humana.
3. FUNCION RECREATIVA Y DE BELLEZA NATURAL
Cumple una función recreativa y estética, ayuda a practicar el deporte y a fomentar el conocimiento de la naturaleza.
Cuando la naturaleza sirve como un aporte a los seres humanos ya que de allí en ella se puede practicar deporte, de belleza aportando una mejor concientización.
4. EL RECURSO NATURAL Y LA CULTURA DE LOS PUEBLOS
Es un factor determinante para el desarrollo y superación de los pueblos.
 La Gente Originaria no destruye partes de la naturaleza, sino que dejan fracciones del terreno en estado silvestre, con todas las especies de plantas y animales de cada área. Si por cazar, o por desmontar o cultivar, algunas especies desaparecen de esa zona, esa misma zona se puede poblar con animales y semillas que llegan desde las áreas que son mantenidas naturales. Este cuidado de la diversidad biológica lo realizan con toda intención, es decir, utilizan la naturaleza con sabiduría. Y no simplemente “porque son pocos”, ya que afirmar eso sería negar su gran sabiduría, ya que la población indígena era mayor que lo que muchos creen; en algunos lugares ( como en las llanuras de los Andes, por ejemplo)  era mucho mayor que la de ahora pero igualmente no arruinaron el ambiente como lo hacen poblaciones modernizadas mucho menores. En selvas, bosques, desiertos, etc, la población era poca pero mayor que ahora, y no aumentaba, entre otras causas por el uso de métodos que hacen que la fertilidad humana sea menor, por ejemplo con el uso de plantas medicinales. Las razones por las cuales los pueblos indígenas cuidan la naturaleza y no la convierten en desiertos son varias: por una parte, ellos perciben a las plantas, los animales, el paisaje, la naturaleza toda incluyendo al humano, como una totalidad material y espiritual, no solo como recursos naturales  para usar. En su cultura, no existe separación entre la naturaleza y lo sagrado; por eso, la usan con reverencia y respeto. Es que perciben que lo espiritual está unido a la razón práctica; como pueden conseguir de la naturaleza alimento, madera, medicinas, cuero, piedras, etc., les interesa poder seguir usando la naturaleza; saben cómo cuidarla; porque la conocen, la tratan con inteligencia y bondad. Otra razón es que, a pesar de que los indígenas se dedican a cultivar plantas para darle varios usos, lo hacen en áreas chicas y aunque si bien cortan árboles, corta sólo los necesarios para hacer herramientas y muebles para su grupo, no para vender; y aunque cazan, lo hacen solamente por la necesidad de comida de las familias. También consigue de la naturaleza arcilla para sus ollas, jarros y esculturas de cerámica.
G. LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DEL USO IRRACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES SON:
a. Los plaguicidas
b. Detergentes
c. Los plaguicidas destruyen animales
d. Los desechos de industrias
e. La basura
f. Las emisoras de los autos
g. Los combustibles fósiles
h. Los aerosoles y aparatos
i. El ruido
j. Algunos residuos  industriales
k. Los arrollo y ríos pierden su flora y fauna
l. Los bosques
m. Las montañas
n. Los espacios para parques y jardines
ñ. Las enfermedades respiratorias.

O.  El crecimiento desmedido de la población



ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO AMBIENTAL
A. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Es de creación reciente, la conciencia ambiental entre estados comenzó a gestarse a fines de 1800. La idea de conservar algunos recursos de valor internacional nace con el surgimiento de la ecología como ciencia.
Según los antecedentes históricos entre los estados comenzó con la idea de tener más conciencia debido a los acontecimientos que se han venido dando involucrando a la comunidad internacional utilizando la ecología como parte de la ciencia. La utilización de sombreros victorianos por la reina Victoria que eran adornados por diferentes plumas llevo a la conciencia de la protección de las aves así mismo proteger los recursos renovables que ya estaban en peligro de extinción según el Acuerdo Internacional para la protección de las Aves. Años después se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales.
1. PRIMER ETAPA: DESDE LOS PRIMEROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES HASTA EL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA.
La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica. La ecología vino después se suscribieron acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos.
En la primera etapa  el acuerdo que se firmo fue el de conservación debido a la múltiple destrucción que se estaba dando en la naturaleza. Existieron múltiples acuerdos entre ellos encontramos:
a) Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar la fauna y flora en su estado natural. Promueven la creación de las áreas naturales.
Estos acuerdos se crearon con el único propósito de la conservación de la flora y fauna por los constantes depredación y la destrucción de los diferentes ecosistemas, reuniéndose con los diferentes países donde se estaba dando la mayor destrucción de las diferentes especies.
b) Tratados destinados a proteger determinadas especies.
Este tratado fue creado para la conservación de las ballenas barbas y la regulación de ellas.
c) Acuerdos que regulan las cuencas hídricas.
Se fundamentó con el propósito de regular la navegación y la protección del salmón.
d) Acuerdos que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra.
Este acuerdo se creó con el propósito de utilizar técnicas que modifiquen en ambiente con fines militares.
e) Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
f) Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias.
Se creo para evitar las enfermedades contagiosas de los animales.
2. SEGUNDA ETAPA: DESDE 1945 HASTA LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972)
En esta etapa se inicia las organizaciones internacionales donde se llega al acuerdo de la conservación integral de la naturaleza la reunión de Estocolmo.
Así mismo se creó el tratado antártico. Firmado en Washington D.C. el 1ro. De diciembre de 1959, también las diferentes cuencas  con la conferencia de la temática ambiental, la protección de los recursos hídricos.
Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y a creación de sistemas regionales y sub-regionales de rango internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución de esta materia: a) la firma de la primera convención global moderna para la conservación integral de la naturaleza (la Convención Ramsar), y b) la reunión de Estocolmo.
Los instrumentos internacionales que se gestan en esta época, en un comienzo, están destinados a proteger determinados recursos naturales o ciertas regiones del planeta afectadas por situaciones ambientales críticas. Posteriormente, al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de armonizar economía con protección de especies o ecosistemas.
Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, la economía sustentable y la solidaridad ambiental entre los países.
Para Guatemala, como para muchos otros países del mundo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo (Suecia) en el año de 1972, marcó el punto de partida definitivo para avanzar en los temas legislativos referentes a la protección y conservación del medio ambiente. Los gobiernos allí representados por sus respectivos delegados comenzaron a asentir formalmente sobre la delicada situación a que había llegado el ambiente o entorno humano, sobre una escala, ya no local, sino mundial, producto de políticas económicas de desarrollo ajenas e indiferentes a todo grado de consideración sobre las repercusiones negativas de su aplicación en sus respectivos ambientes. Todos los países, desarrollados o subdesarrollados, eran responsables, en mayor o menor grado, de la problemática ambiental que aquejaba al planeta entero. Por primera vez en la historia, altos representantes de los gobiernos del mundo se daban cita en Estocolmo, a efecto de comprometerse formalmente en la solución de la crisis ambiental. Surgieron varias proposiciones, soluciones y figuras administrativas y, al final, las inquietudes de los allí reunidos se plasmaron en la ya conocida declaración de principios de Estocolmo.
3. TERCERA PARTE: ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972.
Trata  de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en suigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:
*    Cooperación entre los Estados en el campo del medio  ambiente.
* Responsabilidad ambiental de los Estados.
*    Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
* Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.
* Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al medio ambiente.
 Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. Por ejemplo, en la española de 1978 (art. 45) en la peruana de 1979 (art. 118) en la chilena de 1980 (art. 23), y en la de la República Popular China de 1978 (arts. 7, 8 y 9), entre otras.  En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia se citaran las siguientes: la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales) (1948 - Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho ambiental internacional. Hay que destacar, dentro de esta evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un documento de tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito de reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento.  La Carta Mundial de la Naturaleza declara que es necesario mantener los sistemas de soporte a la vida y los procesos ecológicos esenciales, necesarios para la subsistencia así como la diversidad de los organismos vivos.  Como una consecuencia, el principio de la Carta declara que la naturaleza deberá ser respetada y sus procesos esenciales no serán dañados, la viabilidad genética de la tierra no será puesta en riesgo y los niveles de población de todas las formas de vida, domesticadas o silvestres, serán suficientes para su sobrevivencia.



DERECHO AMBIENTAL
Es la rama del derecho que incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio ambiental. El derecho ambiental es una rama del derecho, es una afirmación que adopta la posición de la autonomía del derecho ambiental, relevante por tratarse de un administrativista. Este tipo derecho trata de incidir sobre conductas individuales y sociales.
Es un sistema orgánico de normas que contempla las deferentes conductas agresivas para con el ambiente bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, es un derecho globalizado e integrador y al mismo tiempo regulador de conductas agresivas.
El derecho ambiental comprende las normas legales referentes al uso y conservación de todos los bienes, fenómenos y elementos relacionados con el hombre, el entorno natural, el entorno creado y los fenómenos naturales producidos o inducidos por el hombre en tanto incluyan en la calidad del entorno desde el punto de vista del interés humano.
Se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales. En Guatemala es uno de los derechos que menos se aplica debido a la causa de la corrupción genera que las leyes ambientales sean tan fáciles se sobornar en nuestra sociedad.

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL.
PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD.
 Tiene sus origines en la Comisión Brundtland en la cual se manifiesta que el desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
La sostenibilidad como valor ambiental tiene un gran auge debido a que esto tiene como parámetro para generar y promover el desarrollo sostenible de manera integral teniendo claro que es posible alcanzar un punto de equilibrio entre hombre-sociedad.


PRINCIPIO DE GLOBABILIDAD
 En este principio se ve reflejado  los tratados y convenios internacionales, por lo que, podríamos afirmar que se trata de un principio que rige el derecho ambiental internacional.

Este principio es fundamental porque es la parte escrita de todo lo que se dice en planes y proyectos para tratar de minimizar el impacto ambiental entre las naciones de todo el mundo, mostrándolo mediante tratados y convenios del cual afirmen el fiel cumplimiento de lo acordado en pro del ambiente.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
Los estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra., este principio tiene tres aristas:
a)    el deber de la cooperación internacional de los países desarrollados para con los países en desarrollo o con encomias en transición
b)    el deber de informar en caso de alguna situación relevante
c)    la buena vecindad.

La solidaridad como valor ambiental, es una mezcla atípica del cual el rol del ser humano debe de convertirlo en algo típico, mediante acciones que conserven, protegen y restablezcan el medio ambiente del cual con la ayuda del ser humano pueda cuidarlo para postergar su deterioro.
PRINCIPIO DE PREVENCION.

En este principio se expresa en diferentes instrumentos de gestión ambiental, los cuales de forma ejemplificativa se detallan seguidamente:
  1. la Evaluación ambiental: sea de naturaleza estratégicas o para obras, actividades, proyectos e industrias estipuladas.
  2. Las auditorías ambientales: para aquellos proyectos obras, actividades que estén en marcha y que la administración pública respectiva realiza para verificar si sus acciones son conforme a los límites permisibles o bien, conforme la legislación vigente, así como, las normas técnicas.
  3. Las labores de inspección, monitoreo y seguimiento que la autoridad administrativa realiza sea petición de parte o de oficio.
  4. El ordenamiento del territorio
  5. La prevención de la contaminación.

La prevención es una herramienta que tiene como objeto evitar serios daños al medio ambiente, a la vez sirve como métodos y estrategias por la cual el ser humano pueda usar para desarrollar una gestión ambiental para que de esta manera se pueda conservar nuestro medio ambiental, teniendo como base el derecho ambiental.
PRINCIPIO DEL ENFOQUE SSISTEMATICO DE LA BIOSFERA.
Este principio entraña la posibilidad de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirán determinar fórmulas de libertad ciudadana y a la vez, limites específicos del control que se libertad pueda requerir.
Este principio tiene eje central la unión de dos medios de los cuales son el medio social y el medio legal del cual uno rige al otro, uno dando los estatutos que rige el cuidado del mismo y el otro dando las herramientas y las formas de cómo se realizara el cuidado del ambiente.
PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD.
Se constituye en principio general y postula que todas las disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental, lo que también debe ocurrir en el campo específico del derecho en el cual todas sus ramas deben apoyo al Derecho Ambiental.

Su función básica es evitar y prever el daño antes de que se produzca, no necesariamente prohibiendo una actividad, sino condicionándola mediante el uso de equipos o realización de ciertas actividades de control de la contaminación y degradación, como sería la creación del talud en terreno con pendiente, instalación de plantas de tratamiento para aguas residuales, colocación de filtros electrostáticos para chimeneas, construcción de bermas para tanques de combustible, entre otras medidas.

PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR.
Es este principio el que debe presidir la responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este último, consiste no solo en la imposición de tributos, tasas y contribuciones especiales, sino también en exenciones, prestamos, subsidios y asistencia tecnológica
El principio contaminador-pagador, propio del derecho ambiental, al establecer que el contaminador es el obligado, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente.
La incorporación legal de este principio permitirá en algún supuesto que el contaminador preste parte de su ganancia a indemnizar a la naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a los precios.

Este principio tiene mucha parecido con el principio causa y efecto, del cual tanto contaminadora es la persona que se genera el mismo daño y con ellos de igual manera debe tener la capacidad para poder recuperar el daño que ha hecho mediante sus acciones que tienen como base el establecer que el pagar es de carácter obligatorio.

PRINCIPIO DE GESTION RACIONAL DE MEDIO.
Este principio es destacado como uno de los esenciales, del mismo se originan instituciones como las relacionadas con la actividad productora, agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort.

Permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa.
PRINCIPIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL.
Este principio es básico para el derecho ambiental, se desarrolló como una técnica del urbanismo, para luego ampliar su contenido a las leyes de uso y conservación del suelo, planes y programas públicos y más modernamente las áreas críticas de contaminación, la zonificación y las reservas de parques y monumentos naturales y culturales.

El medio ambiente se inserta dentro del medio ambiente en un bien jurídico colectivo, el sentido de que pertenece a una generalidad de individuos como tal es además indivisible, en el sentido de que es conceptual, fáctica o jurídicamente imposible dividirlo y atribuirlo de manera personal en tanto porciones   el uso y aprovechamiento corresponde a todos por igual.


PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA.
Se acepta hoy en día la noción de vida como integrante del concepto jurídico ambiental, esta posición hará posible incluir como Derecho Ambiental, además de los aspectos relativos a la alimentación, los derechos del consumidor en general y de especialidades medicinales en particular.
La reorientación de las decisiones a nivel planetario hacia la preservación ecológica y el desarrollo sustentable, deben consensuarse y compartirse, requiriendo esfuerzos adicionales que deben ser soportados por todos, principalmente por los países industrializados.
PRINCIPIO DEL DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE.
Este criterio se resume en la posibilidad de tolerar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideran necesarias por cuanto reportan beneficios económicos o sociales evidentes, siempre que se tomen las medias para su limitación o corrección. Tal principio tiene connotaciones económicas y ecológicas y no es completamente independiente del que plantea el falso dilema entre desarrollo y medio ambiente es su consecuencia. Es por ello necesario, realizar una previa evaluación de cuáles son las invidencias negativas que sobre el medio o entorno pueden ocasionar determinadas actividades de índole industrial, comercial u otras, pues de ellos dependerá la conveniencia de su realización o seguimiento, cuidando de no sobrepasar los límites de la tolerancia en cuento al daño a que se pueda producir.

La humanidad, como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo, posee entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro de capacidad de servirse de ellos de las generaciones futuras y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo
PRINCIPIO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL.
El principio de cooperación internacional en materia ambiental, establecida a través de organismos internacionales y las relaciones interestatales permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa, tal cooperación se presenta como obligatoria y en el futuro ha de adquirir sin duda un grado deseable de evolución.

Su estudio e interpretación, tanto doctrinario como legal, no se satisface únicamente en una valoración temporal de la realidad que comprende, sino que busca armonizar los intereses de desarrollo y calidad de vida de las generaciones presentes, sin arriesgar o comprometer la oportunidad y niveles de bienestar y progreso de las futuras generaciones.
PRINCIPIO DE ETICA TRANSGENERACIONAL.
Para este principio se dice que su estudio e interpretación tanto doctrinario como legal, no se satisface únicamente en una valoración temporal de la realidad que comprende, sino que busca armonizar los intereses de desarrollo y calidad de vida de las generaciones presentes, sin arriesgar o comprometer la oportunidad y niveles de bienestar y progreso de las futuras generaciones.

Se resume en la posibilidad de tolerar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideran necesarias por cuanto reportan beneficios económicas o sociales evidentes, siempre que se tomen las medidas para su limitación o corrección.
INTERDEPENDENCIA ECOLOGICA.
En este principio se muestra la exigencia que cada conteniente, cada país, debe tener para poder generas sus propios recursos naturales de forma rápida, progresiva, audaz y sobre todo ambiental, es decir, que genere un equilibrio ecológico, sin destruir otras ambientes.
Este principio recalca de la necesidad que tiene cada país de trabajar en conjunto debido a que dicho problema de manera separada no se podrá dar solución de manera eficaz esto indica que cada país necesita estar en una estrecha relación para las alianza en el combate contra el deterioro ambiental.
UNIVERSALIDAD
Este principio establece a la humanidad como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo posee entre sus atributos el derecho de utilizas los recursos naturales sin poner en peligro la capacidad de servirse de ellos de las generaciones futuras y el deber por su existencia y permanencia en el tiempo. El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera aspirar a la integra dignidad humana.

Este principio brinda los instrumentos internacionales que protegen elementos ambientales que pertenecen a dos o más Estados: incluyen cuencas hídricas internacionales, binacionales, incluso aguas subterráneas, represas internacionales, yacimientos de gas, petróleo y energías renovables, tratados sobre límites y utilización compartida de recursos, etc
REGULACION JURIDICA INTEGRAL
Consiste en la armonización y unificación de las legislaciones a nivel internacional, es decir, los regímenes jurídicos de las diferentes Estados y regiones del planeta en relación a las normas jurídicas ambientales internacionales destinadas a la prevención, represión, defensa, conservación, mejoramiento y restauración. Dicho principio muestra la capacidad tanto del legislador como del juez de tener una perspectiva macroscópica e integradora del ambiente debido a la fragmentariedad de las normas ambientales.
Este principio se aplica ante la falta de conocimientos científicos. Se activa ante la incertidumbre o el desconocimiento. Cuando se carece de información respecto a qué impactos tendría una actividad sobre el ambiente y la salud de los seres vivos, se debe proceder a dar aplicación al principio de precaución. Este principio manda a que no se autorice una actividad, ni se proceda a otorgar un permiso, cuando no se tiene una caracterización e identificación de los riesgos que la actividad a autorizar provocará posteriormente una vez autorizada.

CONJUNCION
Une dos doctrinas Monismo y Dualismo, según las cuales para el Monismo no hay existencia de dos órdenes jurídicos separados y autónomos y para el Dualismo son hoy superadas por el nuevo desarrollo del Derecho Ambiental Internacional.
El principio de conjunción significa la unión en un mismo orden jurídico, el Ambiental, de la norma internacional y la nacional, debido a que la internacional es cada vez más nacional, es cada vez más local, de aplicación inmediata.
FUENTES REALES DEL DERECHO AMBIENTAL.
Se entiende como fuentes reales del derecho a todos los fenómenos que concurren con mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica y que determina en mayor o menor grado, el contenido de la misma. (J. Toral Moreno).
El derecho ambiental es la existencia de un conjunto normativo de legislación, obedece las necesidades de reglar toda manifestación de conducta en el medio ambiente, causas y consecuencias, con el fin de evitar o contribuir tales comportamientos. Las fuentes reales de derecho ambiental se remite aquellos hechos de trascendencia social y ecológica que tienen consecuencia sobre el ambiente o entorno humano.
Constituyendo el factor ambiental una perspectiva multidimensional, de allí que las percepciones que tienen los líderes políticos de las condiciones ambientales (el psicomedio) es esencial para no equivocarse a la hora de decidir sobre qué políticas adoptar para la protección del ambiente. Aquellos factores limitan o influyen en el resultado de las decisiones basadas en la percepción del entorno y si las decisiones se toman sobre la base de percepciones erróneas del mismo las consecuencias son difíciles de superar, debiendo recurrirse al sistema jurídico como la última posibilidad y el último intérprete de esas acciones, por eso es que la norma jurídica supranacional con su efecto directo y primacía resulta eficaz en la resolución de los problemas ambientales.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL.
INTRADICIPLINARIO
Se fundamenta como una disciplina autónoma, no se excluye de otras ramas de derecho, pues existe interrelación primaria y dinámica, donde muchos de sus elementos normativos se encuentran localizados en cuerpos legislativos tradicionales como el derecho civil, penal, trabajo.
Dicha característica hace hincapié a la relación que posee el derecho ambiental con las demás ramas legislativas de la cual es vista desde un punto de vista externo mostrando de manera clara la importancia que se tiene de dicho derecho en el campo legislativo.
TRANSDICIPLINARIO
El derecho ambiental es un derecho transdisciplinario porque no es suficiente la disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el fin de buscar elementos verídicos como fundamento para la reforma de nuevas normas de carácter ambiental.
Es el derecho ambiental es transdiciplinario porque aparte que se relaciona con las demás ramas legales, también se relaciona con las ciencias científicas que tiene como base el método científico y es a partir de allí donde esta rama legislativa se base en la praxis ambiental.

DINAMICO
El derecho ambiental es dinámico por la constante evolución de las ciencias y tecnologías, y su manifestación con la práctica normativa.
Esta característica hace que el derecho ambiental sea dinámico, porque señala que posee una metodología activa, haciendo que una sociedad entera sea parte de los compromisos adquirido en pro del cuidado de su contexto ambiental.
INNOVADOR Y SALIDARIO.
Rechaza la idea  de concebir al hombre como un ser desarraigado e inmune a la suerte del ante naturaleza, comprende que necesita de ella  para sobrevivir; nacen los valores tutelados por la ciencia y el derecho y su objetivo se extiende a un nuevo tipo de modalidad la biológico y no biológica.
Se dice que le derecho ambiental es innovador, porque día a día debe estar actualizando sus estatutos, bases legales, decretos de la cual se vaya mejorando las normas legales que rigen un campo meramente ambiental y a la vez se dice que es solidario porque se desarrolla en un conglomerado de persona que todos coadyuvan a que se mejore día a día el tema ambiental.
DISPERSIÓN NORMATIVA
Son todos los convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones, declaraciones, informes, resoluciones, los cuales solo demuestran una desorientación en la efectividad y aplicación se trata.

Se dice que el derecho ambiental tiene la característica de dispersión normativa, porque abarca toda la parte escrita en convenios, acuerdos tratados en la cual una sociedad, nación, continente ha llegado a un acuerdo del cual brinda las líneas a seguir en proyectos ambiental que darán un resultado completo e integrador para el cuidado de los ecosistemas en todos sus sentidos.
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELEVANTE
El derecho ambiental esta privado de acceso a la jurisdicción, como consecuencia de la dispersión normativa.
El derecho ambiental, tiene dicha característica debido a que solo tiene vigencia en un territorio determinado su aplicación dependerá de la legislación de cada nación, es internacional porque el problema ambiental no solo se da en un solo país sino que es problema de un planeta, es irrelevante porque para cada ser humano según su pensar es un problema sin importancia que del cual no le apetece de su interés.
AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
La existencia de instrumentos de internacionales para la protección del ambiente es el resultado de la cantidad de daños y violaciones que se producen en el ámbito internacional al ambiente,  la inexistencia de un órgano internacional específico para dirimir las controversias encuentra enorme obstáculos en establecer responsabilidades internacionales.
Por la flexibilidad y la poca aplicación de las normas de dicho derecho, la ausencia y desaparición de las responsabilidades es un p0roblema normal en dicho campo, debido a la falta de valore ambientales el ser humano carece de conciencia y toma dicho pro0blema como un juego del cual lo lleva de dejar su interés por el ambiente.
FUNCIONALISMO ORGANICO
Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente, deben ser creados en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta, cualquier incumplimiento resulta imposible de resolver por inexistencia del organismo que atiende las disputas, sino a través de negociaciones interestatal como el arbitraje.
El derecho ambiental para su correcta aplicación es necesario el uso de instrumentos internacionales que debe tener como eje central la protección del ambiente, del cual para su formulación debe girar al cubrir la función de las necesidades de una sociedad entera.
LA REGLA DEL CONCENSO EN LA GENERACIÓN DEL DERECHO BLANDO.
Consiste en la constitución de un compromiso, más político que jurídico, que emana de los instrumentos ambientales, la regla del consenso es un hallazgo válido de diplomacia multilateral, es un entendimiento que se alcanza sin que ninguno de los participantes considere que necesite oponerse al acuerdo para proteger sus intereses.
Esta característica consiste el aplicación correcta de los instrumentos ambientales que se deben inmergir para que de esta manera se pueda verificar el daño que se ha realizado con el impacto ambiental que el mismo ser humano que dado.


CARÁCTER PREVENTIVO
Los objetivos del derecho ambiental internacional son fundamentalmente preventivos;  la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará daños, en muchos casos ya irreparables.

Se caracteriza por tender a la prevención del daño, ya que en esta materia tan delicada, donde priva el equilibrio ecológico y la salud, casi cualquier daño es de muy difícil o de imposible reparación.  Para lograr el objetivo de evitar el daño, se recurre a la educación, la concienciación, la divulgación de estudios científicos en términos sencillos (o razonablemente comprensibles) de manera que la comunidad internacional, pero sobre todo el ciudadano
CARÁCTER SISTÉMICO
Son todas las disposiciones, normas  internacionales que están al servicio de la regulación de los diferentes elementos  y procesos naturales que componen el ambiente natural y humano.
Surge a consecuencia del ordenamiento ecológico ambiental, frente a normas de carácter sanitario, regulatoria de la actividad industrial, paisajismo, etc. La regulación de conductas que conlleva no se realiza aisladamente, sino tenien­do en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones en ellos determinadas, como consecuencia de la intervención del hombre.
AUTONOMIA DEL DERECHO AMBIENTAL.
El derecho como ciencia, es uno solo y todas sus diversas ramas inter-dependen y vastos otros temas, se superponen, el derecho ambiental por sus particulares objetivos, principios, características, instituciones y contenidos, emergen, en consecuencia como una disciplina jurídica provista de una particular y clara autonomía científica.
El derecho ambiental se considera autónomo por poseer  normas o leyes que lo regulen, brinda teorías y doctrina acerca del Derecho Ambiental y a la vez se imparte como una cátedra en las Universidades de tal manera que posee sus propios principios y características, que además tiene sus propias instituciones.



DIFERENCIA ENTRE DERECHO AMBIENTAL Y DRECHO ECOLÓGICO.

No es posible denominar a esta nueva disciplina jurídica  como derecho ecológico, pues si bien es cierto su finalidad es la de proteger los aspectos relacionados con la naturaleza, su contenidos es mucho más amplio t se refiere al bienestar o calidad de vida del individuo o sobre el planeta. El derecho ambiental refiere las problemáticas ambientales artificiales, es decir producidas por el mismo hombre, y que van de la mano con el nivel de desarrollo científico y tecnológico logrado en un momento dado.
es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con losecosistemas y el medio ambiente, estableciendo medidas apropiadas para su conservación y protección, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras .mientras que el derecho ambiental  es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

LO QUE MAS LLAMO LA ATENCION.
El derecho ambiental  como disciplina científica ha nacido en el momento en que se comprendió que el entorno constituye un conjunto, un todo, cuyos diversos elementos interaccionan entre sí.
El principio de sostenibilidad manifiesta que el desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
El principio de globalidad se ve reflejado en los tratados y convenios internacionales, por lo que podríamos afirmar que se trata de un principio que rige el derecho ambiental internacional.
El principio de solidarias lo estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.
El principio contaminador-pagador es propio del derecho ambiental, al establecer que el contaminador es el obligado independientemente de la existencia de culpa a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente.
El principio de gestión racional de medio, se originan instituciones como las relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort.
El principio de universalidad ha establecido que la humanidad como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo, posee entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la capacidad de servirse de ellos de las generaciones.
El principio de conjunción une dos doctrinas denominadas: monismo y dualismo, de las cuales para la primera no hay existencia de dos órdenes jurídicos separados y autónomos y para la segunda si, son hoy superados por el nuevo desarrollo de derecho ambiental internacional.
Las fuentes reales son factores o hechos sociales, económicos, ecológicos y científicos los que suscitan el aparecimiento del derecho ambiental.
El derecho ambiental es un derecho intradisciplinario y novísimo, que con el paso del tiempo, ha ido demostrando la validez de sus fundamentos y principios, hasta el punto de ser conocido como una disciplina autónoma.

El derecho ambiental es transdiciplinario puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental.

El derecho ambiental es dinámico por la constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente.
El derecho del entorno se encuentra constituido por el conjunto de normas jurídicas cuya vigencia práctica detiene o es susceptible de devenir en efectos ambientales estimables.